La orden HAP/72/2013 establece que el plazo de presentación con relación a la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero es del 1 de enero hasta el 1 de abril de 2019.
Quienes están obligados a declarar bienes en el extranjero
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio Español, así como establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes. Siempre y cuando ostenten la titularidad jurídica o real de bienes y derechos situados en el extranjero.
Que bienes declarar
- Cuentas y depósitos bancarios abiertos en entidades ubicadas en el extranjero.
- Valores,derechos, seguros y rentas depositados gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero
Sin embargo no existirá la obligación a declarar:
- Aquellos de los que sean titulares de entidades totalmente exentas.
- Cuando no superen 50.000€ de valor para cada conjunto de bienes.
- Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular, debidamente identificados e individualizados.
En periodos sucesivos de la primera declaración tan solo deberá presentarse cuando estos bienes, de forma individualizada para cada conjunto, sufran un incremento superior a los 20.000€
Sanciones
El régimen sancionador de esta declaración, es uno de los regímenes sancionadores mas estrictos del sistema fiscal español:
- El incumplimiento de presentación conlleva una sanción de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos que hubieran debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con una sanción mínima de 10.000€.
- Declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración, 100€ por dato o conjunto de datos con una sanción mínima de 1.500€
- Bienes no declarados y detectados por hacienda. Si no se puede justificar la procedencia, incorporación en la base general del IRPF y sanción del 150%.
Por lo tanto desde nuestro despacho les invitamos a que si disponen de bienes fuera del territorio nacional, que sean susceptibles de tener que ser declarados, se ponga en contacto con nosotros con la finalidad de analizar la situación y realizar los procedimientos necesarios.