Recientemente se han publicado dos RD ley de medidas urgentes:
- RD Ley 6/2019 para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y ocupación
- RD Ley 8/2019 de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
A continuación, pasamos a resumir las PRINCIPALES NOVEDADES que consideramos pueden ser de interés.
RD Ley 6/2019 para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y ocupación
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3244
PLANES DE IGUALDAD EMPRESAS
Se extiende la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad a las empresas de 50 o más trabajadores. Además de realizar la inscripción en el Registro de planes de igualdad.
Para las empresas de hasta 100 trabajadores se contará con un periodo de 3 años desde la publicación del Real Decreto.
PERMISO CUIDADO DEL LACTANTE
Ambos progenitores tienen derecho al permiso para el cuidado del lactante hasta los 9 meses. (Hasta ahora solo podía ser utilizado por uno de los 2)
El periodo de disfrute se podrá extender hasta los 12 meses cuando ambos ejerzan este derecho con la misma duración y régimen. Con reducción proporcional del salario del 9º al 12º mes, que será complementado por una nueva prestación económica.
PERMISO POR NACIMIENTO
Las prestaciones de maternidad y paternidad quedan substituidas por la denominada: Prestación por Nacimiento y Cuidado del menor.
La duración de la suspensión del contrato de trabajo de la madre biológica continúa siendo 16 semanas. Siendo obligatorias 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, y a jornada completa.
La duración de la suspensión del contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica será de 16 semanas. Siendo obligatorias 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posterior al parto, y a jornada completa.
Una vez transcurridas las primeras 6 semanas obligatorias, podrá distribuirse a su voluntad, en periodos semanales de forma acumulada o ininterrumpida, y hasta que el hijo/a tenga 12 meses.
Consiste en un derecho individual y no podrá trasferirse su ejercicio al otro progenitor.
La madre biológica podrá anticipar el descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
El empleado/a deberá comunicarlo a la empresa con una antelación de 15 días.
Aplicación paulatina de la duración del permiso por nacimiento: Progenitor distinto de la madre biológica
- A partir del 01-04-2019, se disfrutará de un periodo de suspensión de 8 semanas. Siendo las 2 primeras obligatorias de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su descanso.
- A partir del 01-01-2020, se disfrutará de un periodo de suspensión de 12 semanas. Siendo las 4 primeras obligatorias de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta 2 semanas de su descanso.
- A partir del 01-01-2021 se disfrutará de un periodo de suspensión de 16 semanas. Siendo las 6 primeras obligatorias de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto.
Queda suprimido el permiso retribuido de 2 días por nacimiento de hijo puesto que la nueva regulación obliga a disfrutar una parte de forma ininterrumpida tras el parto.
OTRAS MEDIDAS
Referente a la igualdad de remuneración por razón de sexo, el empresario esta obligado a llevar un registro salarial de su empresa. Dicho registro tendrá que indicar los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuido por grupos, categorías profesionales o puesto de trabajo de igual valor.
RD Ley 8/2019 de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3481
REGISTRO DIARIO DE JORNADA
Se establece la obligación para las empresas de garantizar, a partir del 12 de mayo de 2019, el registro diario de jornada. Deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que reconoce la ley.
La forma de organización y el modelo de documentación se acordará mediante negociacion colectiva, o acuerdo de empresa, o en su defecto, decisión del empresario.
Dicho registro se deberá conservar durante un periodo de 4 años, quedando a disposción de los trabajadores , y de la Inspección de trabajo .
El incumplimiento será considerado Infraccion grave.
MEDIDAS FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO / BONIFICACIONES.
Los empleadores que contraten de forma indefinida a personas desempleadas de larga duración (inscritas en la oficina de empleo mínimo 12 meses en los 18 meses anteriores), tendrán derecho a una bonificación. El importe de la bonificación será de 1.300 euros/año, durante tres años.
En caso de contratar a mujeres, la bonificación será de 1.500 euros/año, durante tres años.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial, las bonificaciones se aplicarán de forma proporcional.
Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador al menos tres años. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo.
Para ampliar información o hacer cualquier consulta o comentario al respecto, quedamos a vuestra disposición.